Fianzas de Fidelidad Integra
Si tu empresa esté buscando fianzas individuales o colectivas de fidelidad integral, GARANTE cuenta con la experiencia y las espaldas financieras que hacen falta para proteger tu empresa de manera eficaz ante los posibles riesgos asociados a tus empleados.

Se puede otorgar :
1) en forma específica: afianza a determinado tipo de empleados de una empresa, seleccionados previamente (individual o por grupos de personas).
2) en forma general: afianza a la totalidad de los empleados administrativos y/o vendedores de una empresa o beneficiario con un monto global de afianzamiento común y máximo a pagar por todos los fiados (global o colectiva).
¿QUIENES PUEDEN SER AFIANZADOS A TRAVES DE ESTE TIPO DE FIANZAS?
Aquellos que tienen una relación de trabajo con otra persona.
Aquellos que tienen celebrado un contrato individual de trabajo con otra persona.
Aquellos que caen dentro de los supuestos del artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo: agentes de comercio, vendedores, viajantes, propagandistas de ventas, que presten sus servicios a una o varias empresas, siempre y cuando su actividad sea permanente, ejecuten personalmente su trabajo y las operaciones en que intervengan no sean aisladas.
NOTA: La póliza se expide ante el patrón
¿CUALES SON DELITOS DE CARACTER PATRIMONIAL CUBIERTOS POR UNA FIANZA DE FIDELIDAD?
- ROBO.- Apoderamiento de cosa ajena, mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.
- FRAUDE.- Cuando se obtiene una cosa ilícitamente o se alcanza un lucro indebido, mediante el engaño o aprovechándose del error en que se encuentra otra persona.
- ABUSO DE CONFIANZA.- Cuando una persona en perjuicio de otra dispone para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio.
- PECULADO.- El que cometen los empleados públicos por distraer de su objetivo en beneficio propio o de un tercero, dinero, valores, fincas o cualquier pertenencia del Estado.