Fianzas Judiciales (No Penales)
Te ayudan a prevenir las consecuencias judiciales que implican ciertos procesos legales.
A través de estas fianzas se puede garantizar:
El pago de daños y perjuicios que se causen con motivo de la suspensión o de la ejecución de resoluciones judiciales apeladas, emitidas en juicios civiles o mercantiles.
El pago de los daños y perjuicios que se causen con motivo de la suspensión o de la ejecución de actos reclamados en juicios de amparo; presentados en contra de resoluciones o sentencias dictadas en cualquier clase de juicio.
El pago de las responsabilidades económicas frente a la autoridad judicial penal con motivo de los beneficios de libertad provisional, de libertad preparatoria, de libertad o condena condicional.
El pago de los daños y perjuicios que se causen con motivo de la ejecución de providencias precautorias, ordenadas en procedimientos civiles o mercantiles.
El pago de daños y prejuicios que un demandado pueda provocar cuando llega a solicitar que no se ejecute o se levante un embargo precautorio o definitivo.
Fianza No penal
La Fianza Judicial No Penal es aquella que garantiza obligaciones determinadas por el juez, en relación con juicios o procedimientos en materia civil, mercantil, familiar, de arrendamiento, laboral o de amparo relacionado con estas materias.

Tipos de Fianza No Penal
Daños y Perjuicios
Convenios Judiciales
Daños y perjuicios con motivo de la suspensión provisional o definitiva en materia de amparo
Todos en asuntos: civiles, mercantiles, de arrendamiento, familiares y laborales.
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